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Stark, Elisabeth Pomino, Natascha (eds.)

El sincretismo en la gramática del español

 

 

 

 

 

 

 

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LINGÜÍSTICA IBEROAMERICANA
Vo l . 4 3

DIRECTORES:

MARIO BARRA JOVER, Université Paris VIII

IGNACIO BOSQUE MUÑOZ, Universidad Complutense de Madrid

ANTONIO BRIZ GÓMEZ, Universitat de València

GUIOMAR CIAPUSCIO, Universidad de Buenos Aires

CONCEPCIÓN COMPANY COMPANY, Universidad Nacional Autónoma de México

STEVEN DWORKIN, University of Michigan

ROLF EBERENZ, Université de Lausanne

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DANIEL JACOB, Universität Freiburg

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JOSÉ G. MORENO DE ALBA, Universidad Nacional Autónoma de México

RALPH PENNY, University of London

REINHOLD WERNER, Universität Augsburg

Stark, Elisabeth Pomino, Natascha (eds.)

El sincretismo en la gramática del español

Iberoamericana • Vervuert • 2011

 

 

 

 

 

 

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© Iberoamericana, 2011

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Depósito Legal:

 

Diseño de la cubierta: Carlos Zamora

Impreso en España

Este libro está impreso integramente en papel ecológico blanqueado sin cloro

ÍNDICE

Natascha Pomino/Elisabeth Stark

Introducción. ¿Una forma + varias funciones = sincretismo?

 

Marc-Olivier Hinzelin/Maria Goldbach

El sincretismo verbal en las lenguas ibero- y galorrománicas: aspectos teóricos y comparativos

 

Hans-Ingo Radatz

Leismo y Marcado Diferencial de Objeto: dos soluciones paralelas acerca del pansincretismo de caso en el español peninsular

 

Fernando Zúñiga

Sincretismo, multifuncionalidad en los clíticos de persona del español y escalas nominales

 

Andrés Enrique-Arias

El sincretismo de persona en el plural de los pronombres clíticos del español (os, nos y los)

 

Álvaro Arias-Cachero Cabal

Un sincretismo de género en la esfera de la cuantificación. Los problemas para analizar el neutro de materia como género en asturiano

 

Jan Schroten

El determinante neutro lo y el lo “de gradación”: funciones e interpretaciones

 

Manuel Rivas Zancarrón

La noción de antisincretismo y su viabilidad en español

 

Sobre los autores

INTRODUCCIÓN ¿UNA FORMA + VARIAS FUNCIONES = SINCRETISMO?

NATASCHA POMINO/ELISABETH STARK

Universität Zürich & Universität Konstanz/Universität Zürich

La pregunta conductora (Leitfrage) de la sección 11 “El sincretismo en la gramática del español” del 17 Congreso de la Asociación Alemana de Hispanistas en Tubinga, 18-21 de marzo de 2009, era la búsqueda de una aclaración y/o fijación satisfactoria del concepto y de los fenómenos de sincretismo bajo el punto de vista teórico y empírico. Así nos hemos preguntado, por ejemplo: ¿Qué es el sincretismo en contraste con otros conceptos lingüísticos que también conciernen la relación entre forma y función? ¿Cuáles son los fenómenos en la gramática del español que se analizan o se pueden explicar como casos de sincretismo? ¿Qué fenómenos del español se analizan erróneamente como casos de sincretismo?

La definición de la noción de sincretismo que se encuentra en muchas introducciones a la lingüística es la idea de que el sincretismo es un “[f]enómeno que se produce cuando una forma asume diversas funciones” (Lázaro Carreter5 1981: 372). Esta primera definición, muy general, que puede describirse con la fórmula “una forma + varias funciones = sincretismo”, hace, por ejemplo, casi imposible distinguir entre sincretismo y amalgamo –como en el caso de al y del–, a no ser que restringiéramos su dominio a un nivel más abstracto, por ejemplo al nivel de la estructura profunda. Es decir, al y del no serían sincréticos bajo esta perspectiva, porque corresponden, en un nivel más abstracto de la lengua, a a + el y de + el respectivamente, donde las funciones en cuestión tienen una “diferenciación formal”. Algo parecido podríamos suponer, consiguientemente, para la muy discutida combinación de clíticos se lo con el llamado “se espurio”: el clítico se en esta combinación no sería sincrético con, por ejemplo, el se reflexivo, porque, como muchos lingüistas argumentan, se lo corresponde a le + lo en la “estructura profunda” de la lengua. Si, por el contrario, decimos que el se en se lo es sincrético con otro se y si apoyamos el análisis de que corresponde a la forma profunda le + lo, entonces el sincretismo resulta ser un fenómeno que se da en la superficie de la lengua y que en un nivel más abstracto no existe.

Además, la definición de Lázaro Carreter hace también posible clasificar los llamados morfos o morfemas cumulativos como casos de sincretismo, ya que una forma (p. ej. la desinencia verbal -o en amopres.ind.1sg) asume diversas funciones o, mejor dicho, aglutina en sí distintas categorías flexivas (como persona y número). Y de hecho, Eguren y Fernández Soriano dan exactamente este ejemplo para explicar lo que es el sincretismo:

(1) Un ejemplo de sincretismo en español es el hecho de que la desinencia verbal -o (v.g., am-o) aglutine distintas categorías flexivas sin que puedan aislarse para cada una de ellas segmentos fónicos diferenciados. (Eguren/Fernández Soriano 2006: 97)

Pero en ningún caso dentro del paradigma verbal del español existe una diferenciación formal de persona y número, es decir, las categorías de persona y número se marcan siempre conjuntamente. Para evitar una sobre-generalización y un ‘desgaste excesivo’ de la noción de sincretismo, podemos suponer, pues, que el caso en que dos (o más) categorías morfosintácticas se realicen por una única forma, por un exponente –cf. (2a)–, se puede denominar sincretismo únicamente si y siempre que exista otro contexto – cf. (2b)– en el que las categorías en cuestión tengan exponentes diferentes. Con esto, los morfos o morfemas cumulativos no entran en el ámbito del sincretismo:

 

(2) Sincretismo por contraste:

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Bajo esta suposición, un caso de sincretismo sería la forma española del imperfecto cantaba para la 1ª y 3ª persona del singular, porque en otros contextos del paradigma verbal (p. ej. en el presente), las categorías en cuestión se mar-can mediante exponentes diferentes (véase la contribución de Marc-Olivier Hinzelin y Maria Goldbach que argumentan, entre otras cosas, contra la idea que la forma cantaba es sincrética).

(3) Sincretismo entre la 1ª y la 3ª persona del singular en el paradigma verbal del español:

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El contexto de comparación, el que parece ser la clave para decidir si las formas homófonas para varias funciones representan un caso de sincretismo o no, no tiene que estar en el mismo paradigma, como en el caso de cantaba; las funciones en cuestión pueden encontrarse más bien en cualquier otro contexto morfosintáctico –cf. la cita en (4)–. Por tanto, las formas plurales del verbo inglés –p. ej. (we/you/they) sing, can, are– son sincréticas en cuanto a la marcación de persona, no porque existan paradigmas verbales en los que haya una distinción formal de las tres personas en el plural, sino porque en el sistema de los pronombres, las tres personas tienen formas distintas (we, you, they). Según Luraghi (2000), podríamos entonces hablar de sincretismo en todos los casos en los que una misma forma represente varias funciones, si estas son expresadas por exponentes diferentes en otros contextos morfosintácticos. Pero esto nos conllevaría a decir que en español existe sincretismo de caso en los substantivos, porque en los pronombres personales existen aún residuos de marcación casual (véase la contribución de Hans-Ingo Radatz acerca de este punto).

(4) [...] wenn eine formale Unterscheidung [...] in irgendeinem morphosyntaktischen Kontext gemacht wird. (Luraghi 2000: 640)

Otra pregunta más difícil de aclarar, pero al mismo tiempo muy fundamental, es si existe una diferencia entre sincretismo y homofonía, y, si fuera el caso, cómo se podría delimitar el ámbito de cada uno de estos conceptos. Según Bobaljik (2002), el sincretismo verdadero, pero no la homofonía accidental, es siempre una neutralización hacia lo menos marcado:

(5) […] true syncretism (as opposed to accidental homophony) will always be neutralization towards lesser marked forms […]. (Bobaljik 2002: 64)

Pero, de esta definición resultan aún más preguntas, todas centradas en torno a los conceptos de neutralización y de marquedad: ¿Qué significa marcado? ¿Qué significa “forma menos marcada”? ¿Cuáles son los rasgos más (y menos) marcados de una lengua? ¿Es el sincretismo una simplificación de los paradigmas, ya que va siempre hacia lo menos marcado? ¿Cómo se pueden explicar variaciones dialectales? Es decir, ¿por qué una variedad usa una forma sincrética donde otra variedad hace una distinción formal o usa otra forma sincrética? La contribución de Andrés Enrique-Arias se sitúa en este contexto, ya que analiza la variación dialectal en cuanto al paradigma de los pronombres personales. En cambio, la de Manuel Rivas Zancarrón discute muchos de los puntos generales mencionados arriba desde una perspectiva metateórica.

El criterio más importante para delimitar la homofonía del sincretismo parece ser la casualidad vs. la sistematicidad de las formas idénticas para funciones diferentes (véase también más abajo). Los datos de la investigación tipológica nos pueden ayudar en la decisión (véase la contribución tipológica de Fernando Zúñiga en este volumen). Baerman et al. (2005: cap. 3.2.2.) identifican en su libro sobre el sincretismo varios patrones; uno de ellos se refiere al sincretismo de persona en las formas verbales.

(6) Sincretismo de persona (Baerman et al. 2005: 59):

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Los patrones más frecuentes son los que en (6) están destacados en gris oscuro. El sincretismo de la 1ª y la 3ª persona del singular, que ha sido mencionado más arriba para el español, es, según Baerman et al. (2005), poco frecuente porque, por un lado, no parece ser muy usual de compaginar la 1ª persona con la 3ª y, por el otro, es bastante raro que el sincretismo se dé exclusivamente en el singular. A este punto nos podemos preguntar si, por ejemplo, la forma verbal cantaba es realmente un caso de sincretismo (aunque uno muy raro) o si es más bien una mera coincidencia (= homofonía accidental), causado por la pérdida final de las consonantes -m y -t (cf. lat. cantabam, cantabat), que dos formas idénticas codifican funciones gramaticales diferentes (véase más abajo así como la contribución de Marc-Olivier Hinzelin y Maria Goldbach).

Respecto a la pregunta si existe una diferencia entre homofonía y sincretismo, podemos quizás constatar que el sincretismo parece ser algo sistemático, mientras que la homofonía no lo es, ésta sería algo casual/accidental. Esta distinción es relevante porque, según Hansson (2007) por ejemplo, solamente la homofonía sistemática es considerada un fenómeno morfológico (que se tiene que explicar mediante reglas gramaticales), mientras que la homofonía casual es tratada como excepción léxica (algo que se tiene que aprender de memoria):

(7) Any theory which incorporates a principled treatment of syncretism must have some means of distinguishing between inflectional homonymies that are genuinely systematic and ones which are better seen as purely accidental. Only the former would need to be accounted for in morphological terms; the latter would presumably either be treated as lexical exceptions or as genuine homophony [...]. (Hansson 2007: 99)

A primera vista parece ser que corremos el riesgo de definir lo sistemático y lo casual dentro de los límites del modelo teórico que elegimos; en otras palabras: lo que podemos explicar sin problemas con la teoría elegida es sistemático (= sincretismo) y lo que no podemos explicar con nuestra teoría es algo casual (= homofonía). Y, aparte de esto, para usar el término de Harbour (2008), hay gente más o menos “homofonofoba”; o sea, algunos lingüistas aceptan más excepciones léxicas que otros.

Para evitar estos problemas, es decir, una discusión meramente intra-teórica y por consecuencia circular, tenemos que buscar criterios objetivos que nos ayuden a diferenciar entre lo sistemático y lo casual. Haspelmath (2002: cap. 7.6.1.) nombra a este respecto tres criterios posibles (cf. también Hansson 2007). El primero es el criterio cuantitativo según el cual un sincretismo es sistemático si se encuentra en diferentes clases flexivas (cf. Haspelmath 2002: 137). Así, por ejemplo, el verbo alemán spielen ‘jugar’ tiene en el presente dos casos donde una forma ocupa varias parcelas del paradigma –cf. (8)–: spielen para la 1ª y 3ª persona del plural, y spielt para la 3ª persona del singular y la 2ª del plural. Pero, como este último caso no se da con verbos que muestran apofonía (Ablaut) –p. ej. geben ‘dar’– o metafonía (Umlaut) –p. ej. fallen ‘caer(se)’–, no podemos denominarlo sincretismo (= homofonía sistemática):

(8) El criterio cuantitativo (sistematicidad) (Haspelmath 2002: 137):

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El segundo criterio de Haspelmath (2002) es el criterio cualitativo que está relacionado con ciertas características sintácticas de las formas en cuestión.

(9) El criterio cualitativo (sintaxis) (Haspelmath 2002: 137)1:

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La oración en (9a) es gramatical porque cada uno de los dos elementos del sujeto complejo concuerda con el verbo en persona y número, mientras que (9b,c) son agramaticales porque uno de los dos elementos del sujeto complejo no concuerda con el verbo. En este último caso hay que resolver la concordancia repitiendo los verbos: Entweder ich spiele oder du spielst gegen Bulgarien. Bajo la suposición de que las formas sincréticas codifican dos (o más) funciones en una misma forma (cf. “una forma + varias funciones = sincretismo”), predecimos que el verbo spielen1PL/3PL es compatible con un sujeto compuesto de X1PL y Y3PL, mientras que el verbo spielt3SG/2PL tendría que concordar con un sujeto compuesto de X3SG y Y2PL. Como muestran los ejemplos (9d,e) esta predicción es correcta para el verbo spielen, pero no para spielt. Según Haspelmath, una forma sincrética, o una forma homófona sistemática, “can be used in situations where two conflicting syntactic requirements must be fulfilled simultaneously” (2002: 137). Entonces, spielen es una forma sincrética, mientras que spielt es un caso de homofonía accidental, una excepción lexical.

Podríamos decir ulteriormente que (9d) es posible porque la forma verbal spielen es vaga en el sentido de que codifica solo el número, mientras que (9e) es agramatical porque el verbo spielt codifica persona y número, y causa por eso una des-concordancia con el sujeto complejo. Cabe notar que con esto la formula “una forma + varias funciones = sincretismo” ya no es válida porque bajo esta hipótesis spielen codifica una única función, la de plural –cf. (10)–, es decir que spielen no es “poli-funcional”.

(10) Los rasgos codificados por las formas correspondientes:

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El paradigma de los verbos alemanes para las formas del presente se puede representar como en (10). Aquí hay cuatro parcelas que están especificadas para las categorías de persona y número, mientras que las dos restantes (en gris) expresan solo número. Existen, entonces, formas verbales mono-funcionales –cf. (10a)– que pueden ser asociadas con las parcelas correspondientes: spiele con la que codifica [1SG], spielst con la que codifica [2SG] y spielen, la forma “sincrética”, con las que codifican únicamente [PL]. Para la forma verbal spielt existen al menos dos posibilidades –cf. (10b)–: o decimos que hay dos entradas léxicas para spielt y cada una de ellas codifica una función (homofonía accidental), o bien la consideramos como una forma que codifica dos funciones diferentes (poli-funcionalidad). La cuestión de la poli- o multifuncionalidad es un aspecto central de la contribución de Fernando Zúñiga en este volumen.

El tercer criterio que nombra Haspelmath (2002) para distinguir entre homofonía sistemática (= sincretismo) y homofonía accidental es el criterio diacrónico. Si la igualdad respecto a la forma resulta de un cambio puramente fonológico, la homofonía se puede considerar como accidental (véase la contribución de Marc-Olivier Hinzelin y Maria Goldbach que tematiza esta idea dando ejemplos de lenguas románicas). En cambio, si la igualdad de forma es debida a un cambio morfológico, la homofonía tiene que ser sistemática, ya que en este caso, en un estado X de la lengua, los hablantes han “percibido” un núcleo común de dos o más categorías/rasgos diferentes que hace superfluo o redundante una distinción a nivel de la forma: “The morphological change is a strong indication that, at the time of the change, the homonymy of the two forms was perceived as systematic by the speaker” (Haspelmath 2002: 138). Como ilustración de esta idea, Haspelmath da los ejemplos siguientes:

(11) Las formas verbales del inglés moderno y del inglés antiguo (Haspelmath 2002: 138):

a. stand ~ stood ~ stood a’. standen ~ stōd ~ gestanden
b. sit ~ sat ~ sat b’. sittan ~ sæt ~ geseten

No existe ningún cambio fonológico con el cual se podría explicar que gestanden ha dado la forma stood y geseten la forma sat (en contraste con la forma verbal del español cantaba que sí se debe a un cambio fonológico regular). El cambio en cuestión se tendrá que explicar más bien a nivel morfológico: el núcleo común de las formas del simple past y del past participle es el rasgo [pasado]. En el momento que este rasgo superordinado (matrix feature) llega a ser el rasgo decisivo, una distinción formal es redundante. Pero, ¿por qué “gana” B y no C?

(12) Ilustración del cambio gestanden/geseten image stood/sat:

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Baerman et al. (2005: cap. 2) distinguen varios tipos de sincretismo respecto a los diferentes patrones que se dan en el paradigma correspondiente. El patrón ilustrado en (13a) que muestra un único dominio de sincretismo lo denominan sincretismo simple (simple syncretism), mientras que el en (13b) es un caso de sincretismo intercalado o anidado (nested syncretism), ya que un dominio (aquí el de A) está contenido en otro dominio (aquí en el de C). Si en un paradigma hay diferentes dominios de sincretismo y estos se excluyen mutuamente, Baerman et al. (2005) hablan de sincretismo contrario (contrary syncretism; cf. Williams 1981). Los llamados efectos de polaridad (polarity effects, Hetzron 1967 y Meinhof 1912; morphological reversals, Baerman 2007; flip-flop distribution of syncretism, Müller 2007: 1; sincretismo diagonal, Wunderlich 2009) constituyen otro tipo de sincretismo, cuya existencia ha sido criticada en varios trabajos, porque pueden ser entendidos también como casos de doble sincretismo diagonal. Aunque con muchas críticas, el hecho de que la primera conjugación en español se marque por ejemplo con -amos (cantamos) en el indicativo y con -emos en el subjuntivo (cantemos), y que la segunda conjugación tenga las mismas marcas solo que al revés (bebemos, bebamos), también ha sido clasificado como un efecto de polaridad.

(13) Patrones de sincretismo (cf. Baerman et al. 2005: 13-16):

a. Sincretismo simple (simple syncretism)

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b. Sincretismo intercalado o anidado (nested syncretism)

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c. Sincretismo contrario (contrary syncretism)

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d. Efectos de polaridad (polarity effects)

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En relación a esto hay que mencionar que no siempre es posible identificar el tipo de sincretismo mediante la estructura del paradigma. Para ilustrar este punto, veamos la argumentación de Müller (2007: 10-11) respecto a la distinción entre convergent y divergent bidirectional syncretism hecha por Baerman et al. (2005). El sincretismo bidireccional es convergente si, por ejemplo, la forma de un caso X –en (14a) la del acusativo en bonan, una lengua de Mongolia– es tomada (cf. take-over, adopción2) de otro caso Y (aquí del genitivo) en un contexto (aquí si se trata de un nombre), mientras que en otro contexto (aquí si se trata de un pronombre) es tomada de otro caso Z (aquí del dativo). En cambio, el sincretismo bidireccional es divergente si, por ejemplo, la forma de un caso X –en (14b) la del nominativo en latín– es tomada de otro caso Y (aquí del acusativo) en un contexto, y en otro contexto la forma del caso Y (aquí la del acusativo) es tomada de X (aquí del nominativo). Es decir, en el primer caso las dos formas son adoptadas de otros casos, mientras que en el segundo hay una especie de intercambio de las formas.

(14) a. Sincretismo bidireccional convergente (bonan, Mongolia) (Baerman et al. 2005: 136-138; Müller 2007: 10):

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b. Sincretismo bidireccional divergente (latín) (Baerman et al. 2005: 139-142, Müller 2007: 11):

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A primera vista parece ser que esta diferencia se refleja en la estructura del paradigma, pero, como nota Müller (2007: 11) si giramos el paradigma (14b) de 90 grados–cf. (15) –, la estructura resultante es idéntica a la del paradigma (14a) respecto a los take-overs.

(15) Sincretismo bidireccional convergente, cf. (14):

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Entonces, no podemos detectar (siempre) el tipo de sincretismo de la forma del paradigma, o mejor dicho, de la estructura del paradigma. Con lo cual parece ser que el sincretismo (o los diferentes tipos de sincretismo) no es una característica propia del paradigma, al menos no exclusivamente (véase más abajo). La contribución de Fernando Zúñiga está dedicada, entre otras cosas, al análisis de varias estructuras paradigmáticas y tematiza la relevancia de estas estructuras para la gramática de una lengua. Los conceptos de adopción (take-over), y también de neutralización, homofonía etc., se discuten detalladamente y están ilustrados con ejemplos de varias lenguas románicas, en la contribución de Marc-Olivier Hinzelin y Maria Goldbach.

Volviendo a la definición de sincretismo de Bobaljik en (5), según la cual el sincretismo es la neutralización hacia una forma menos marcada, nos tenemos que preguntar si existe una diferencia entre neutralización y sincretismo. Y si existe, ¿en qué consiste? Acerca de esta pregunta, Espinosa destaca que:

(16) el primer concepto [la neutralización, N.P.] [...] es la suspensión de una oposición funcional […], el segundo [el sincretismo, N.P.] es la no manifestación material, en una sección de un paradigma o en un paradigma, de una distinción de contenido que se manifiesta en otros paradigmas análogos o en otras secciones de dicho paradigma. Por ello, pues, la diferencia de contenido no se pierde, no hay “suspensión de la oposición, ni un valor neutro que represente a los términos de ésta”. (Espinosa 1997: 24, n. 9)

Entonces, el sincretismo puede ser como mucho una neutralización a nivel morfofonológico sin pérdida de la distinción funcional (véase la contribución de Hans-Ingo Radatz acerca de esta reflexión). La cuestión del sincretismo como un eventual caso de neutralización es el objeto de investigación de dos contribuciones de este volumen, una teórica –la de Manuel Rivas Zancarrón– que discute el concepto de “antisincretismo” en la obra lingüística estructural de Eugenio Coseriu, y otra –la de Álvaro Arias-Cachero Cabal– más empírica que se dedica al fenómeno del “neutro de materia” en algunas variedades iberorrománicas.

Como nota Luraghi (2000: 638), visto bajo el punto de vista diacrónico, el sincretismo es un proceso por el cual dos o más exponentes de categorías morfosintácticas “fusionan” de modo que resulta un único exponente para dos o más categorías que originariamente tenían exponentes diferentes. Desde esta perspectiva, el proceso contrario, es decir, la distinción formal de dos o más categorías que originariamente tenían un único exponente, sería un caso de “antisincretismo” (véase la contribución de Manuel Rivas Zancarrón en este volumen).

(17) Synkretismus bezeichnet [...] einen diachronen Prozeß, durch den zwei oder mehr Exponenten morphosyntaktischer Kategorien zusammenfallen, so daß zwei oder mehr grammatische Bedeutungen (zum Beispiel zwei Kasus), die früher durch zwei verschiedene Exponenten ausgedrückt wurden, später nur noch durch einen ausgedrückt werden. (Luraghi 2000: 638)

La fusión diacrónica de dos exponentes o el sincretismo pueden ser parciales, en el sentido de que solo ciertas clases flexivas o categorías gramaticales se ven afectadas, o pueden ser totales/completos en el sentido de que en el estado “nuevo” de la lengua la distinción formal originaria se ha perdido completamente. El desarrollo de un sincretismo parcial hacia un sincretismo total o un “pansincretismo” es el tema de la contribución de Hans-Ingo Radatz en este volumen. El sincretismo total es más problemático para un análisis sincrónico, ya que se puede descubrir únicamente teniendo en cuenta factores sintácticos (cf., p. ej., el caso abstracto/sintáctico vs. el caso morfológico):

(18) ‘Full syncretism’ […] is synchronically recognisable as ‘syncretism’ only if morphology is compared with syntax: it may be maintained that one and the same form has different paradigmatic meanings only if these meanings are differentiated syntagmatically by having different placement and/or grouping possibilities. (Gvozdanovic´ 1991: 135)

Como se ha mencionado más arriba, otra de las preguntas que surge inmediatamente es si la “fusión” de los exponentes es causada por un proceso fonológico, por un proceso morfosintáctico o por una combinación de los dos. Si los exponentes fusionan porque el cambio fonológico hace que sean idénticos, entonces, el sincretismo está fuera del dominio morfológico, es decir, es accidental a nivel morfosintáctico (para más detalles, véase la contribución de Marc-Olivier Hinzelin y Maria Goldbach). En cambio, la fusión puede ser causada exclusivamente por un proceso morfosintáctico. Aquí se da trato prioritario a la función o, en otras palabras, a la compatibilidad de los rasgos morfosintácticos afectados. Es decir que, en un estado X de la lengua, dos o más categorías o rasgos tienen un grado suficientemente alto de ‘sinonimia’, o mejor dicho, un núcleo común, que hace superfluo o redundante una distinción a nivel de la forma. A esta última idea podemos apoyar el “principio de sincretismo” de Müller (2005) y la idea de Gvozdanovic´ (1991: 153), según el o la cual en caso de sincretismo la identidad formal implica siempre la identidad funcional. Entonces, la fórmula con la que hemos empezado, “una forma + varias funciones = sincretismo”, no es válida para fijar o delinear el concepto de sincretismo, ya que está justamente opuesta a la conclusión de los autores apenas mencionados:

(19) Syncretism Principle: Identity of form implies identity of function (within a certain domain, and unless there is evidence to the contrary). (Müller 2005: 237)

(20) […] syncretism as an identity in form presupposes an identity at some level in meaning […] unless this formal identity is due to phonological developments or distributional restrictions. (Gvozdanovic´ 1991: 153)

Luraghi (2000: 638-639) menciona la posibilidad de restringir el término sincretismo al fenómeno visto bajo el punto de vista sincrónico y de usar el término merging (o fusión) para el punto de vista diacrónico. Pero, bajo el Syncretism Principle, esta dicotomía no tiene sentido, porque como la autora misma dice “[...] die Bedingungen, die diese Kompatibilität ermöglichen, sind dieselben, ganz gleich ob ein Sprachzustand oder ein Sprachwandel betrachtet wird” (Luraghi 2000: 639).

Para resumir estos puntos y volver a la necesidad de distinguir entre sincretismo y homofonía, creemos que una distinción es viable si tomamos el sincretismo como una “homofonía sistemática” (cf. Bobaljik 2002; Carstairs-McCarthy 1987: 91-102; Müller 2005, 2008; homofonía determinada morfológicamente, Spencer 1991: 45) y la verdadera homofonía como un fenómeno casual o accidental. Bajo el Syncretism Principle, el sincretismo es el fenómeno en el que una forma se asocia con “varias” funciones que, sin embargo, tienen un núcleo en común, es decir, que a un cierto nivel forman una clase natural. Dicho de otra forma, la forma sincrética es asociada exclusivamente con los rasgos que varias funciones comparten –cf. el ejemplo de spielen en (10)–. Esta idea se puede explicar con teorías morfológicas que aceptan la subespecificación, la descomposición de los rasgos y/o las geometrías de rasgos, etc. La idea de subespecificación de rasgos es discutida en este volumen por Jan Schroten en su análisis de un fenómeno muy problemático de la gramática del español, el llamado determinante “neutro”.

En el Esbozo leemos que el sincretismo es un fenómeno relacionado al paradigma: “Decimos que hay sincretismo entre dos o más miembros de un mismo paradigma con función diferente el uno del otro cuando estos miembros son iguales” (RAE 1973: § 2.5.6.). También Hansson (2007) nota en (21) que “las formas sincréticas comparten una serie de rasgos morfosintácticos y/o semánticos que los separan de otras secciones en el paradigma” (traducción y énfasis nuestros):

(21) One commonly held position on the nature of syncretism is that it arises from [...] underspecification of morphosyntactic features (Jakobson 1936; Bierwisch 1967; Williams 1981; Neidle 1988; Blevins 1995; Johnston 1997; Noyer 1997, 1998; Kiparsky 2001). The underlying assumption is that the syncretized forms share an array of morphosyntactic and/or semantic feature specifications separating them from other cells in the paradigm. [...] This is essentially what Blevins (1995) refers to as ‘artifactual’ syncretism: rather than a homophony relation between two inflected forms, we are in fact dealing with a single inflected form whose content is to some extent featurally impoverished or underspecified. (Hansson 2007: 93-94)

En este contexto, es pues necesario discutir la noción del paradigma. ¿Es el paradigma un mero epifenómeno o tiene un estatus significativo en el sistema gramatical de una lengua?

Williams se basa, por ejemplo, en la idea de que el sincretismo es “a quite abstract structure, standing above particular words, particular rules, particular suppletive relationships” (1994: 26). Así propone, para dar un caso, que el sufijo inglés -d (en played) “bloquea” el sufijo -s para la 3ª persona del singular del pasado (*playspast simple), no porque esto sea una característica idiosincrática de -d, ya que sucede lo mismo con formas verbales del pasado marcadas con -t (p. ej. /dwel-t/) o con -n (p. ej. broken), sino porque es una característica del paradigma en cuestión de no distinguir en el pasado la 3ª persona del singular de las otras personas. El argumento más fuerte que soporta esta idea es que también verbos supletivos siguen este patrón de sincretismo, como es el caso del verbo go3.

 

(22) Sincretismo como característica del paradigma (Williams 1994: 26):

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Ya que todos los verbos lexicales corresponden a esta estructura del paradigma, Williams (1994) propone separar la estructura del paradigma de las formas concretas de los verbos. Es decir, el patrón sincrético de los verbos lexicales está memorizado mediante el meta-paradigma en (23a), y, aparte de este, existen diferentes exponentes que son asociados con las secciones del paradigma –cf. (23b)–4:

(23) a. El meta-paradigma para los verbos lexicales del inglés:

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Pero, refiriéndose al análisis de Williams, Bobaljik (2002) demuestra que los meta-paradigmas no son necesarios para el análisis morfológico del fenómeno de sincretismo. Simplificando un poco, la idea central del análisis de Bobaljik es que las formas sincréticas del verbo inglés play se pueden explicar mediante exponentes subespecificados. Los rasgos morfológicos (presente/pasado, 1/2/3 persona y singular/plural) son los que determinan el rango de combinaciones posibles –cf. (24a)–5. De acuerdo con esto, serían posibles 12 exponentes, pero en inglés se encuentran solamente los tres exponentes: /-d/, /-z/ y cero –cf. (24b)–.

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Todas las combinaciones que tengan el rasgo [pasado] (también la 3SG) toman la marca -d (X7-X12), la 3SG (del presente, X3) se marca con /-z/ y todas las otras combinaciones posibles toman la marca -Ø (Bobaljik 2002: 55). O sea: para las combinaciones X1, X2, X4, X5 y X6 no tenemos cinco marcas homófonas (p. ej. un cero especificado para los rasgos 1SG, otro para la 2SG, etc.), sino una única marca que tiene que ser elegida si las otras dos no son posibles (ibíd.). Algo parecido es válido para las combinaciones X7-X12: no hay seis /-d/ homófonos que codifiquen las combinaciones respectivas, sino que hay un único exponente que realiza el núcleo común de estas combinaciones, el rasgo [pasado]. Cabe subrayar que aquí la función no está subespecificada, sino el exponente, la forma.

Acerca de la 3ª persona hay que aclarar la razón por la cual el exponente /-z/ no es la realización de la combinación X9, aunque esta también codifica los rasgos [3SG]. En el marco teórico que usa Bobaljik para su análisis hay al menos dos posibilidades para resolver la concurrencia de los exponentes /-d/ y /-z/ para la 3ª persona del singular del pasado: 1) usando la noción de marquedad, se puede decir que /-z/ no es el exponente adecuado para X9 porque /-d/ está ordenado más alto en la lista (= es más marcado) y tiene que elegirse antes que los elementos que están ordenados más abajo en la lista (= menos marcados); y 2) antes de realizar las combinaciones posibles fonológicamente, hay un proceso morfológico de “neutralización” que borra los rasgos de persona y número en el contexto del rasgo [pasado] (= impoverishment ‘empobrecimiento’). Si seguimos la segunda línea de argumentación, llegamos a un análisis que se puede representar de la siguiente manera:

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El punto relevante del análisis apenas expuesto es que podemos derivar la información contenida en el paradigma de Williams, sin que este mismo forme parte de la teoría. En este marco, entonces, el paradigma es un mero epifenómeno, mientras que el sincretismo es un verdadero fenómeno morfológico que resulta de la subespecificación y de la escasez de exponentes. Resumiendo, tenemos que notar que la hipótesis básica detrás de esta teoría es la noción de subespecificación, que también está contenida en los análisis de Williams (1994), Stump (2001), etc. Es decir, la noción de subespecificación (junto) con un inventario “pobre” de exponentes es un medio muy eficaz y elegante para explicar casos de sincretismo. Todas las teorías que se basan en la subespecificación son obligatoriamente realizacionales (Bobaljik 2002: 56). O sea: en contraste con muchas teorías morfológicas lexicales (p. ej. DiSciullo/Williams 1987: 27), que no separan la forma de la función y dicen que, por ejemplo, plays es la forma de la 3SG, porque el elemento -s aporta esta información, en las teorías “realizacionales” (que separan la forma de la función) se adopta la idea de que el verbo es 3SG y que estos rasgos se realizan con la marca -s. Si dijéramos que la información morfosintáctica está codificada en las desinencias o en los marcadores (p. ej. -s = 3SG), entonces necesitaríamos para cada combinación posible de rasgos un marcador. Por lo cual, las formas del pasado y las del presente en cero no serían sincréticas, sino homófonas.

Más arriba, ya se ha dudado que la estructura del paradigma sirva para detectar los varios tipos de sincretismo. Aparte de esto quedaría por aclarar si existen casos de sincretismo en los que los elementos afectados no formen un paradigma. Así, por ejemplo, en un sentido estrictamente morfológico, según el cual solo las clases de palabras que flexionan forman un paradigma, la “preposición” a, al no flexionar, no forma un paradigma. Entonces, si el sincretismo fuera necesariamente relacionado con la noción de paradigma, no podríamos hablar de una a sincrética que, por un lado, marque el complemento indirecto y, por el otro, sirva como marca diferencial de objeto (acusativo) (véase la contribución de Hans-Ingo Radatz en este volumen).

A partir del análisis de un rango de fenómenos morfofonológicos de la gramática del español que pueden ser considerados respectivamente como ejemplos de sincretismo de caso, de persona, de número y de género, las siete contribuciones del presente volumen mencionadas en esta exposición constituyen una aportación importante a la discusión actual en torno al fenómeno y concepto de sincretismo. Mientras que la distinción entre homofonía accidental y homofonía sistemática (= sincretismo) parece ser aceptada por unanimidad, las cuestiones relacionadas en torno a conceptos como la neutralización, el paradigma y la subespecificación son todavía problemáticas y seguirán siendo el objetivo de una discusión intensiva, teórica y empírica, a la cual el presente volumen pretende aportar una pequeña pero valiosa contribución.

Bibliografía

BAERMAN, Matthew (2007): “Morphological Reversals”, en: Journal of Linguistics 43, 33-61.

— /BROWN, Dunstan/CORBETT, Greville G. (2005): The Syntax-Morphology Interface. A Study of Syncretism. Cambridge: Cambridge University Press.

BIERWISCH, Manfred (1967): “Syntactic Features in Morphology: General Problems of So-called Pronominal Inflection in German”, en: To Honor Roman Jakobson: Essays on the Occasion of His Seventieth Birthday. The Hague: Mouton, 239-270.

BLEVINS, James P. (1995): “Syncretism and Paradigmatic Opposition”, en: Linguistics and Philosophy 18, 113-152.

BOBALJIKYearbook of Morphology 2001