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Código de ética odontológica comentado (Ley 35 de 1989)

Código de ética odontológica comentado (Ley 35 de 1989)


víctor hugo villota alvarado · editor general



tribunal de ética odontológica de nariño

universidad cooperativa de colombia – campus pasto

primera edición

san juan de pasto, colombia


2018


comentaristas

pablo andrés arellano ramos, clara inés bravo villarreal, luis fernando calderón moncayo, doris lucía córdoba urbano, johana elizabeth chavarriaga rosero, álvaro fernando dávila narváez, maría claudia fajardo santacruz, hernán javier guerrero burbano, daniel henao pérez, benjamín josé herazo acuña, adriana lagos mora, luis fernando lópez moncayo, douglas enrique lorduy montañez, germán eduardo martínez corzo, hugo armando medina chaves, diana maría molina portilla, sergio eduardo prada marín, juan erizalde portilla giraldo, germán arturo romero silva, eddy mercedes tapias arenas, maría mercedes tulcán cabrera, víctor hugo villota alvarado

universidad cooperativa de colombia

sede villavicencio














Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia

Nariño. Tribunal de Ética Odontológica

Código de ética odontológica comentado (Ley 35 de 1989) / Tribunal de Ética Odontológica de Nariño ; Víctor Hugo Villota Alvarado, editor general ; comentaristas, Pablo Andrés Arellano Ramos ... [et al.]. -- Bogotá : Universidad Cooperativa de Colombia, 2019.

p. -- (Colección investigación en educación)

ISBN 978-958-760-136-7 -- 978-958-760-137-4 (pdf) -- 978-958-760-138-1 (e-pub)

1. Odontología como profesión – Legislación - Colombia 2. Odontólogos - Ética profesional I. Villota Alvarado, Víctor Hugo, editor II. Arellano Ramos, Pablo Andrés I. Título II. Serie

CDD: 344.8610413026 / a174.96176 ed. 23 CO-BoBN– a1043487

Contenido

Presentación

Prólogo

Abreviaturas utilizadas

CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

LEY 35 DE 1989

Artículo 1°

CAPÍTULO II PRÁCTICA PROFESIONAL DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON EL PACIENTE

Artículo 2°

Artículo 3°

Artículo 4°

Artículo 5°

Artículo 6°

Artículo 7°

Artículo 8°

Artículo 9°

Artículo 10°

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

CAPÍTULO III DEL SECTOR PROFESIONAL, PRESCRIPCIÓN, HISTORIA CLÍNICA Y OTRAS CONSULTAS

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

CAPÍTULO IV DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON SUS COLEGAS

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

CAPÍTULO V DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON EL PERSONAL AUXILIAR

Artículo 35

Artículo 36

CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

CAPÍTULO VII REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ODONTÓLOGO

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

CAPÍTULO VIII DE LA RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

CAPÍTULO IX PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

CAPÍTULO X CONSULTAS Y TESTIMONIOS

Artículo 55

CAPÍTULO XI ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO Y SUS SANCIONES

Artículo 56

Artículo 57

CAPÍTULO XII ÓRGANO DE CONTROL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

CAPÍTULO XIII DEL PROCESO DISCIPLINARIO ÉTICO-PROFESIONAL

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Editores evaluadores

Comentaristas

Agradecimientos

Resúmen

El Código de ética odontológica comentado es una obra única y pionera que armoniza cada uno de los artículos que contiene la Ley 35 de 1989 con comentarios muy didácticos efectuados por reconocidos jurístas, magistrados y académicos de gran trayectoria con amplia experiencia nacional e internacional en el área de la odontología y en el ámbito ético disciplinario jurídico de los tribunales de ética odontológica del país. Este será un libro de obligatoria referencia en la educación de las nuevas generaciones de odontólogos que requieren una sólida formación en valores y principios éticos, desde la perspectiva de los diferentes conocimientos que un odontólogo debe tener, relacionados con el ejercicio profesional, las relaciones con los pacientes, relaciones con los colegas, historia clínica, consentimiento informado, el estado, el personal auxiliar y de laboratorio, las instituciones, los órganos de control y el régimen disciplinario para los odontólogos entre otras temáticas que trata la obra. De igual manera, será muy valiosa su ayuda como documento de consulta y soporte para los procesos ético disciplinarios de los magistrados de los tribunales seccionales de ética odontológica y para el Tribunal Nacional de Ética Odontológica.

Los estudiantes, odontólogos, tribunales de ética odontológica de Colombia y, en general, la odontología del país, cuentan con una obra que contextualiza de una manera pedagógica el quehacer ético del odontólogo colombiano desde la visión de experiencias reales constituyéndose en un apoyo fundamental para el ejercicio ético de la profesión, el cual debe estar enmarcado dentro de los más altos principios y preceptos éticos y morales.

Palabras clave: código, ética, formación profesional, odontología, preceptos morales.



Abstract

The Code of Dental Ethics is a unique and pioneering work that harmonizes each of the articles contained in Law 35 of 1989 with very didactic comments made by renowned jurists, magistrates and academics of great experience with extensive national and international experience in the area of dentistry and in the ethical disciplinary legal field of the Courts of Ethical Dentistry of the country. This will be a book of obligatory reference in the education of the new generations of dentists that require a solid formation in values and ethical principles, from the perspective of the different knowledge that a dentist must have, related to the professional exercise, the relations with the patients, relationships with colleagues, clinical history, informed consent, the state, auxiliary and laboratory personnel, institutions, control bodies and the disciplinary regime for dentists, among other topics dealt with in the work. In the same way, your help as a consultation and support document for the ethical-disciplinary processes of the magistrates of the sectional courts of dental ethics and for the National Court of Dental Ethics will be very valuable.

The students, Dentists, Courts of Ethics of Dentistry of Colombia and, in general, the dentistry of the country, have a work that contextualizes in a pedagogical way the ethical task of the Colombian dentist from the vision of real experiences constituting in a fundamental support for the ethical exercise of the profession, which must be framed within the highest ethical and moral principles and precepts.

Keywords: code, ethics, professional training, dentistry, moral precepts.



víctor hugo villota alvarado

editor general



¿Cómo citar este libro?

How to cite this book?

Villota Alvarado, V. H. (Ed.). (2019). Código de ética odontológica comentado (Ley 35 de 1989). Bogotá, Colombia: Ediciones UCC. doi: https://dx.doi.org/10.16925/9789587601381

Presentación

En la situación actual del país, en la cual la ética y los valores están cuestionados, cobra importancia un texto que explique de manera didáctica la Ley 35 de 1989; por eso, en esta obra comentada sobre el Código de ética del odontólogo colombiano, los profesionales y los estudiantes de odontología encontrarán interpretados de manera clara y concisa los noventa artículos constitutivos de la ley, explicados también desde la perspectiva jurídico-científica, con la interpretación pertinente a cada caso.

El Código de ética del odontólogo colombiano comentado es un texto de suma importancia, por ser un referente de la enseñanza de la ética en las facultades de odontología de Colombia, de los tribunales seccionales de ética odontológica y del Tribunal Nacional de Ética Odontológica, por la forma novedosa como aborda cada uno de los artículos y la manera de evitar incurrir en una sanción, al saber cómo se debe abordar y respetar el adecuado ejercicio de la profesión.

Para esta obra se destaca el trabajo que realizó el grupo de magistrados del Tribunal Nacional de Ética Odontológica y el Tribunal Seccional de Ética Odontológica de Nariño, con el apoyo de abogados y asesores jurídicos quienes se dieron a la tarea de realizar una obra maestra en la que se articula el componente jurídico, la ética, la experiencia y la disciplina odontológica, haciendo que este cúmulo de conocimientos y experiencias, enriquezca la casuística que ejemplifica esta obra. En este sentido, expreso mis agradecimientos a la doctora María Claudia Fajardo Santacruz, presidenta del Tribunal Seccional de ética de Nariño, sus magistrados doctores, Johana Elizabeth Chavarriaga Rosero, Germán Eduardo Martínez Corzo, Pablo Andrés Arellano Ramos y Luis Fernando Calderón Moncayo y a la abogada secretaria doctora María Mercedes Tulcán Cabrera, quienes lideraron la construcción de esta obra, como también a los magistrados del Tribunal Nacional de Ética Odontológica, Sergio Eduardo Prada Marín, Benjamín Herazo Acuña, Germán Arturo Romero Silva y al doctor Douglas Enrique Lorduy Montañez asesor jurídico, quienes realizaron importantes aportes a cada uno de los artículos que les correspondió comentar.

Mi gratitud especial a la Universidad Cooperativa de Colombia, la cual con su editorial, Ediciones UCC, apoyó de manera irrestricta la publicación de esta obra que será de la mayor significancia para la profesión odontológica colombiana.

“La conciencia ética es hacer el bien a los demás para lograr el equilibrio y la paz interior”



víctor hugo villota alvarado

Prólogo

En el 2019 se cumplirán 30 años del Código de Ética Odontológica, aprobado mediante la Ley 35 de 1989. En los seis lustros que han transcurrido desde esa fecha, Colombia cambió su centenaria Carta Política con la Constitución de 1991, a partir de la cual se generaron profundos cambios institucionales, políticos y sociales. Además, han ocurrido grandes transformaciones en el sistema de salud colombiano a partir de la creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptado con la Ley 100 de 1993 y ajustado posteriormente mediante las leyes 1122 del 2007 y 1438 del 2011.

Así mismo, en el 2007 se expidió Ley 1164 o Ley del Talento Humano en Salud, norma que estableció un marco legal común para la formación y el ejercicio de las profesiones de la salud; definió valores, derechos, deberes y principios éticos y bioéticos, que aplican al conjunto de profesiones que conforman el talento humano del área de la salud.

En fecha más reciente, la garantía del derecho a la salud de los colombianos se fortaleció con la expedición de la Ley Estatutaria de la Salud o Ley 1751 del 2015. Este estatuto contiene normas específicas, orientadas a proteger la autonomía profesional y el respeto a la dignidad de los profesionales y los trabajadores de la salud, como factores ineludibles para que el goce efectivo al derecho a la salud se garantice de manera progresiva y cierta.

Otro hito que no se puede pasar por alto es la construcción, la formulación y la ejecución del Plan Decenal de Salud Pública del 2012, el cual cuenta un enfoque intersectorial de la salud, que plantea objetivos, estrategias de mediano plazo e integra las acciones de los ámbitos nacional, territorial y local de los agentes públicos y privados.

Posteriormente, en el país se formuló el Modelo Integral de Atención en Salud (mias), como una estrategia que buscaba articular las instituciones, los recursos y las acciones de los agentes del Sistema de Salud y de otros sectores, para dar respuestas más coherentes a las necesidades de salud de la población y, de esa manera, posibilitar la concreción del derecho fundamental de la salud establecido en la Ley Estatutaria.

Estos desarrollos legales e institucionales del sistema de salud han generado, profundizado o acelerado fenómenos más complejos. Como resultado de la creciente interiorización de las garantías que le otorga el derecho fundamental a la salud, así como del acceso creciente a la información y de la disponibilidad de instrumentos institucionales y jurídicos para reclamar los beneficios que le otorga ese derecho, los pacientes son cada vez exigentes.

Por otro lado, es evidente la creciente intromisión de agentes en la relación entre el profesional de la salud y sus pacientes. Las entidades aseguradoras de salud, prestadores institucionales de servicios, auditores, mecanismos de tercerización de servicios y de intermediación laboral tornan complejas las nociones de “autonomía profesional” y la “relación odontólogo-paciente”. La entrada de grandes prestadores institucionales de servicios de salud oral también han profundizado los cambios que se venían dando en el ejercicio de la odontología en Colombia.

El vínculo entre el paciente que solicita un servicio odontológico a una institución y el profesional que es contratado para atenderlo complejiza la tarea de precisar las responsabilidades ante los resultados de la atención brindada, debido a ciertos mecanismos que, en algunas ocasiones, hacen difícil garantizar la continuidad de los tratamientos o la calidad de los insumos y materiales utilizados. Lo anterior es un asunto mayor que debe ser abordado no solo a partir de las normas que regulan la calidad y protegen la seguridad de los pacientes, sino también desde la perspectiva de la ética y los valores de la profesión.

A esto se suma la demanda de servicios y procedimientos orales estéticos, en un mercado cada vez más consolidado en el mundo y en nuestro país. Es la respuesta natural al creciente número de personas que demandan estos servicios, los cuales son una alternativa legítima, de primer orden, para el ejercicio laboral y el desarrollo profesional para los odontólogos. Sin embargo, su abordaje plantea elementos éticos que involucran las expectativas y la salud de los pacientes, que deben ser analizados y sopesados en el marco de los valores y la ética de la odontología.

En un contexto como el descrito, en transformación constante, la formación en valores y principios éticos se torna imprescindible para que el profesional de la odontología solvente con éxito las situaciones que tiene que enfrentar en el ejercicio cotidiano de su profesión, en los ámbitos clínico, docente, de investigación, administrativo y comercial. En esta realidad en constante transformación, no basta con ser un profesional con buena formación clínica, conocimientos científicos adecuados y destrezas bien desarrolladas. Se requiere, además, una sólida fundamentación en los valores y los principios éticos de la profesión, que integre el conocimiento de las normas, los procesos y las sanciones ético-disciplinarias que lo comprometen como integrante del colectivo profesional, las cuales le serán aplicadas en caso de que sus actuaciones no se ajusten a estas.

La fundamentación y el conocimiento en los valores, los principios y las normas ético-disciplinarias que rigen la profesión le permitirán al odontólogo actuar con pleno compromiso y responsabilidad frente a sus pacientes, a su profesión y a la sociedad, en general.

El Código de ética odontológica comentado, que hoy se presenta el Tribunal de Ética Odontológica de Nariño y la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Pasto, es el resultado de un ejercicio interdisciplinario, juicioso y sistemático realizado por odontólogos y abogados expertos, académicos e integrantes de los tribunales de ética odontológica. De igual forma, es un documento de estudio que orienta y facilita la comprensión por parte de los profesionales, académicos, estudiantes, tribunales y comunidad en general, de las normas que constituyen el código, por lo cual se lo puede considerar como una contribución valiosa y muy oportuna, que enriquece los instrumentos de autorregulación disponibles para fortalecer la profesión odontológica en nuestro país.



luis carlos ortiz monsalve

director

dirección de desarrollo del talento humano en salud
ministerio de salud y protección social

Abreviaturas utilizadas

Art. arts.: artículo, artículos

Cf.: confróntese

Conc.: concordancia

C. Const.: Corte Constitucional

CN: Constitución Nacional

CGP: Código General del Proceso

Cpaca: Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo

Dec.: decreto

Dr.: doctor

L: ley

Lit.: literal

MP.: magistrado ponente

N.°: número

Rad.: radicado

Sent.: sentencia

ss.: siguientes

CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

LEY 35 DE 1989


(marzo 8)


“Por la cual se expide el Código de ética odontológica”


EL CONGRESO DE COLOMBIA


DECRETA


CAPÍTULO I


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS


Artículo 1°

A) Se entiende por ejercicio de la odontología la utilización de medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, pronóstico con criterios de prevención, tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, las secuelas de los mismos a nivel de los dientes, maxilares y demás tejidos que constituyen el sistema estomatognático.


comentarista pablo andrés arellano ramos


Ejercer la odontología requiere el empleo de medios que le permitan al profesional brindarles una atención completa y de calidad a sus pacientes. El primer artículo del código define la odontología como la utilización de esos medios para fines de prevención de la enfermedad y tratamiento de las anomalías bucodentales, maxilares y del resto de tejidos que conforman el sistema estomatognático. Desestimar por parte del odontólogo el uso de los conocimientos, los medios para el examen, el diagnóstico y el pronóstico de las enfermedades orales constituye una violación a la ética y esto se puede reflejar en la apertura de investigaciones disciplinarias y posibles sanciones por incumplir con la declaración de principios éticos del odontólogo. Todos los odontólogos deben llevar a cabo en forma obligatoria los medios tratados en este artículo para garantizar calidad y responsabilidad en los tratamientos efectuados a los pacientes.

En comunicado N.° 1 del 12 de junio del 2018 del Tribunal Nacional de Ética Odontológica ha sido claro en establecer que la responsabilidad profesional del odontólogo no se agota solamente en la relación particular odontólogo y paciente respecto del acto odontológico, aspecto muy importante pero que cubre apenas uno de los múltiples capítulos que componen el estatuto de la profesión (Código de ética), sino que cubre un conjunto amplio de circunstancias, todas estrechamente relacionadas con la odontología y que abarcan altos estándares éticos, más allá de lo estrictamente clínico, como por ejemplo, actividades y conductas que resulten relevantes para el campo de la odontología y la protección de la sociedad. El estatuto de la odontología tiene en cuenta al profesional que ejerce de manera independiente en su consultorio particular, así como al que presta sus servicios en entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud, al odontólogo investigador, al odontólogo docente, al socio o miembro de juntas directivas, odontólogos gerentes, representantes legales, jefes de personal auxiliar, directivos de instituciones de salud y educación, al odontólogo auxiliar de la justicia y al funcionario público siempre que sus actividades tengan relación con la odontología. Auto del 12 de junio del 2018. rad. 212, mp Benjamín Herazo Acuña.

Este nuevo concepto del Tribunal Nacional orientará las conductas del odontólogo en defensa de la sociedad y la dignidad profesional; también permitirá mejorar su quehacer profesional y que dichas conductas sean cuestionadas más allá del escenario clínico cuando sean violadas; todo lo cual se constituye en un concepto que favorece el quehacer del odontólogo, desde todo punto de vista.

B) El profesional odontólogo es un servidor de la sociedad y, por consiguiente, debe someterse a las exigencias que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas. De acuerdo con lo anterior, la atención al público exige como obligación primaria, dar servicios profesionales de calidad y en forma oportuna.


comentarista pablo andrés arellano ramos


La formación y el ejercicio profesional en odontología exige un compromiso con la población y la defensa de los derechos humanos. El odontólogo debe ser un promotor de la salud oral, un ciudadano de principios que le sirve a la sociedad con toda la consideración y trato digno que esta se merece. La atención oportuna y de calidad a los pacientes debe hacerse enalteciendo la profesión, con altruismo, respeto por el otro y tolerancia, buscando en todo momento el beneficio de las personas.

Las actuaciones de los profesionales de la odontología deben estar enmarcadas dentro de los principios de honestidad y transparencia; los servicios que prestan los odontólogos a la comunidad deben estar trazados por la prudencia, es decir, acudir a la capacidad de pensar previamente ante acciones, situaciones o procedimientos, sobre los posibles riesgos que estos conllevan y a moderar las conductas para no ocasionar perjuicios innecesarios que afecten el bienestar de los pacientes. Existen cuatro principios que definen lo anterior, y que se encuentran en la obra Principles of Biomedical ethics (Beauchamp y Childress, 1979) y que son considerados pilares en las actuaciones de los odontólogos. Estos principios son: 1) el principio de respeto a la autonomíabeneficenciano maleficenciajusticia,