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Teoría de la Interpretación Jurídica

Emilio Betti

Compilación, traducción y estudio preliminar
de Alejandro Vergara Blanco

© Inscripción Nº 184.449

Derechos reservados

2019

ISBN edición impresa Nº 978-956-14-2475-3

ISBN edición digital Nº 978-956-14-2476-0

Diseño: Francisca Galilea

Diagramación digital: ebooks Patagonia

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CIP-Pontificia Universidad Católica de Chile

Betti, Emilio, n. 1890, autor.

Teoría de la interpretación jurídica / Emilio Betti; compilación, traducción y estudio preliminar de Alejandro Vergara Blanco.

Incluye notas bibliográficas.

1. Betti, Emilio, n. 1890.

2. Interpretación del derecho.

3. Metodología jurídica.

I. t.

2019 340.1 DCC23 RDA

Esta edición de TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA está enteramente revisada, reordenada según la cronología de los textos, y contiene un nuevo aparato bibliográfico preliminar en cada una de las tres partes en que se divide el libro.

Índice general

Prólogo Giuliano Crifò

Estudio preliminar: La batalla de Betti para situar la hermenéutica en medio del método jurídico Alejandro Vergara Blanco

I. El método jurídico o los temas del fenómeno jurídico

II. Betti y el lugar de la interpretación en el método jurídico

III. La batalla por el método jurídico: Betti de frente a Gadamer, Kelsen y Bobbio. La actualidad de su pensamiento

Vida y obra de Emilio Betti

I. Breve biografía de Emilio Betti

II. Cuadro cronológico de la vida y obra de Emilio Betti

III. Bibliografía de y sobre Emilio Betti

Contenido de la compilación

1. Sedes en que se encuentra la sustancia de la obra hermenéutica de Emilio Betti

2. Motivación de la presente compilación y traducción

Agradecimientos

Coda: el espíritu de abnegación

Primera Parte: Manifiesto Hermenéutico [1948] Emilio Betti

§ 1. Las categorías jurídicas de la interpretación

Introducción

I. Objeto del entender. Concepto de forma representativa

II. El proceso del entender

III. Cánones hermenéuticos fundamentales del derecho

A) Cánones atinentes al objeto

1. Autonomía e inmanencia del criterio hermenéutico

2. Totalidad y coherencia de la consideración hermenéutica

B) Cánones atinentes al sujeto

3. Canon de la actualidad del entender

4. Canon de la adecuación del entender

IV. Diferencias entre la interpretación histórica y la jurídica

V. Tipos de interpretación

VI. Interpretación técnica en función histórica

VII. Beneficio moral de la teoría de la interpretación

Segunda Parte: Teoría de la Interpretación Jurídica [1955] Emilio Betti

A. Prolegómenos a una teoría general de la interpretación

§ 2. Posición del espíritu respecto a la objetividad

I. Objetividad real

II. Objetividad ideal. Respectiva posición del espíritu. Rechazo de la concepción subjetivista y relativista

§ 3. El problema epistemológico del entender como aspecto del problema general del conocer

I. Objeto del entender. Concepto de forma representativa

II. El proceso del entender: su carácter triádico

B. Metodología de la hermenéutica jurídica

§ 4. Cánones cuya observancia garantizan el éxito epistemológico de la interpretación

A) Cánones atinentes al objeto

I. Autonomía del objeto e inmanencia del criterio hermenéutico

II. Totalidad y coherencia de la apreciación hermenéutica

B) Cánones atinentes al sujeto intérprete

III. Actualidad del entender

IV. Adecuación del entender: correspondencia de sentido y consonancia hermenéutica

§ 5. Fundamento, valor e interferencia entre cánones hermenéuticos

I. Fundamento de la correspondencia hermenéutica, y su valor

II. Interferencia entre el criterio de la autonomía y el criterio de la actualidad hermenéutica

§ 6. Interpretación técnico-jurídica en función histórica

I. Nexo entre reconocimiento teórico de un derecho de interés histórico e interpretación normativa de un derecho en vigor. Distinción entre derecho positivo y sistematización doctrinal debido a la jurisprudencia coetánea

II. Legitimidad y utilidad de la dogmática jurídica en función histórica en la reconstrucción de las soluciones dadas a problemas de convivencia según las exigencias y la lógica interna de las instituciones

C. La interpretación de las normas

§ 7. La teoría de la interpretación jurídica

I. Problema del entender para decidir (ejecutar), respecto de preceptos para observar. Problemática común a la interpretación jurídica y a la teológica

II. Nexo dialéctico entre lenguaje y pensamiento, entre expresión y autor: exigencia de tenerlo presente también en la interpretación en función normativa

III. Antinomia entre vínculo de subordinación y exigencia de iniciativa. Heterogénesis de significados en orientación dogmática: diferenciarse de un significado más conforme a la orientación valorativa en la actualidad del hacer

§ 8. La interpretación en la vida del derecho

I. Función normativa de la interpretación de un derecho en vigor

II. Interpretación y aplicación

III. Interpretación y calificación jurídica

IV. Interpretación y construcción dogmática

Tercera Parte: Potencia evolutiva de la interpretación y Principios generales del derecho [1955 y 1959] Emilio Betti

A. Adaptación y potencia evolutiva

§ 9. Nexo entre reconocimiento histórico y desarrollo integrador de la norma

I. Exigencias de mantener la intrínseca coherencia del orden jurídico en lasucesión de normas o en el concurso con otros ordenamientos

II. Nexo intercesor entre reconocimiento histórico y desarrollo integrador de la norma jurídica. Tarea de adaptación de la interpretación jurídica. Fenomenología del proceso hermenéutico

§ 10. Interpretación de la ley y su potencia evolutiva

I. Cuestión de la potencia evolutiva de la interpretación jurídica

II. Interpretación de la ley y su potencia evolutiva

B. Principios generales del derecho y lagunas jurídicas

§ 11. Deficiencia de la regulación legislativa. Criterios de integración. Analogía iuris. Función hermenéutica de los principios generales del derecho. Laguna y “caso dudoso”

§ 12. Los principios generales del derecho

I. Del modo de concebir los principios generales del derecho

II. De la competencia para identificar los principios generales del derecho

III. De la tarea de la jurisprudencia como órgano de la conciencia social

Prólogo

Hace algunos años, en 1991, en el Congreso Emilio Betti e l’interpretazione, delineando un cuadro de la difusión internacional del pensamiento bettiano, pude notar la profunda recepción en el área ibérica de Betti como romanista y civilista.

Tal difusión ha sido favorecida in specie por las traducciones de los trabajos fundamentales sobre el negocio jurídico, sobre las obligaciones en derecho civil y sobre la interpretación de la ley y de los actos jurídicos; además, a partir de una serie de ensayos de Betti publicados en revistas españolas, portuguesas y latinoamericanas; y, en fin, como resultado de la persistente actividad de enseñanza en tantas universidades de aquellos países, lo que continuaba Betti con el magisterio impartido en la Università di Roma, con resguardo a un numeroso grupo de valiosos jóvenes que, al retorno a su patria, eran destinados a menudo a prestigiosas carreras académicas.

Y es apenas necesario destacar cómo, junto a aquella de jurista haya también aflorado fuertemente la relevancia del gran estudioso de la hermenéutica, cuyo pensamiento, por otra parte, ha sido necesariamente tomado y estudiado en el italiano original (y en las igualmente originales versiones alemanas).

Por lo tanto, solo ahora, gracias a la bien organizada antología fundada en el apasionado cuidado de Alejandro Vergara es posible acercarse también en español, a la hermenéutica jurídica bettiana en su mayor contexto teórico, garantizándole una difusión más amplia, pero sobre todo una eficaz puesta en marcha por su destinación académica y por la evidente participación intelectual que esta traducción demuestra.

De la cual podré decir que esta se trata de una traducción exitosa; pues:

“…una traducción exitosa –enseña Betti– no es aquella en la cual haya sólo adherencia a las palabras, lo que se suele confundir con ‘fidelidad’… sino una correspondencia de sentidos entre la nueva forma representativa y aquella original”;

“…es exitosa cuando el esfuerzo del intérprete traductor haya estado dirigido a reexpresar el sentido del discurso”;

“… en modo análogo como a un resultado promovedor, pues no ya a una abstracta y rigurosa conformidad a la llamada ley ética está dirigido el esfuerzo de la acción moral”.

[“Traduzione e interpretazione”, en: Responsabilità del sapere, 81, 1967, 19.]

De ahí que, luego de haber escuchado infinitas veces las lecciones de Betti, a partir de lo cual siento un conocimiento y familiaridad con sus escritos que dura ya más de medio siglo, y además por no ser del todo ignorante de la lengua a la cual Alejandro Vergara traduce ahora su pensamiento, pienso pues que legítimamente puedo afirmar que esta es una traducción bettianamente exitosa.

Roma, marzo de 2006.

Giuliano Crifò

Catedrático de Derecho Romano Facultad de Jurisprudencia

Università degli Studi di Roma “La Sapienza” (Italia)

Estudio preliminar:
La batalla de Betti para situar la hermenéutica
en medio del método jurídico

Como introducción a la cuarta edición (2019) de la compilación y edición castellana de los más relevantes escritos de Emilio Betti relativos a la hermenéutica, interpretación jurídica y principios generales del derecho (de 1948, 1955 y 1959), ofrezco algunos breves desarrollos que acaso sirvan para captar la relevancia de estos aportes de Betti a la Teoría del derecho, al conectar el movimiento romántico de la hermenéutica con las técnicas propias de la ciencia jurídica. Muestro así los perdurables resultados de esos aportes suyos aún para el actual debate sobre el método jurídico, uniendo su nombre a otros que parecieran más familiares al debate actual, como Gadamer, Kelsen y Bobbio, y reconectándolo con otros nombres de la tradición hermenéutica, como Savigny y Dworkin.

Emilio Betti (1890-1968) constituyó sin lugar a dudas el más notable y famoso jurista italiano del siglo XX, cuya huella en la batalla por el método jurídico ha quedado marcada por tres esenciales aportes: el primero, y el más significativo, fue su teorización de la hermenéutica general; luego, su esfuerzo por introducir esa teorización general dentro del método jurídico; y en fin, sus posiciones dirigidas a observar la construcción histórica de un derecho vivo, en permanente construcción por las sociedades de su tiempo, las que le causaron vivas polémicas con autores contemporáneos. Esos tres aspectos aparecen destacados especialmente en los textos recogidos en esta compilación.

I. El método jurídico o los temas del fenómeno jurídico

Es que el fenómeno jurídico, para ser comprendido, requiere de una metodología, como toda ciencia; en el caso del derecho, es necesario enfrentarse científicamente a la realidad y a las normas; pues el derecho no está compuesto solo de normas; ellas cumplen una función primordial en el sistema, y cabe operar con ellas; incluso podemos decir que el fenómeno jurídico se inicia con ellas (como forma representativa, en la terminología de Betti), pero no termina en ellas. Las leyes, en verdad, se nos presentan como un primer presupuesto.

El método jurídico describe el fenómeno jurídico, el que está conformado por temas esenciales, nucleares e imprescindibles, los cuales nos permiten comprender su naturaleza, estructura y funciones. Es que un jurista debe operar primero con un método y solo después de ello quedará habilitado para analizar los conceptos de cada disciplina.

1. Tres temas esenciales en el método. Podemos observar brevemente tres temas esenciales abordados por Betti en los textos aquí recopilados: el sistema normativo, los hechos jurídicos y la interpretación jurídica.

i) Un primer tema teórico nos lleva a observar la estructura del sistema normativo. Pero no siempre son solo normas; también la ausencia de normas: las llamadas lagunas legales; o incluso eso que llamamos “costumbre”, lo consuetudinario, que es muy relevante en el derecho. A las normas dirigimos nuestra primera mirada, pero no la única.

ii) Un segundo tema teórico escruta los hechos, para comprender la realidad; la que es analizada por el jurista desde una doble perspectiva: primero, el supuesto de hecho que establece cada norma (que puede ser incluso mal formulado; o de manera ambigua), y los hechos reales. Con su mirada a los hechos, el jurista podrá saber si tales hechos reales se corresponden con la hipótesis del dato normativo, y a partir de ahí, con sus contextos.

iii) Un tercer tema, muy relevante en materia de metodología jurídica, es el relativo a la interpretación. Es, en verdad, el gozne que permite conectar ese dato representativo (las normas) con la realidad a la cual se debe aplicar ese mandato imperativo (los hechos, cada hecho). La interpretación no es la sola lectura de las leyes, ni de parte de ellas; es un proceso más complejo, que hoy es ineludible adscribir a las modernas teorías de la hermenéutica.

2. De la hermenéutica a los principios jurídicos. Solo después de un análisis de las normas, hechos, una interpretación racional y resistematizando los criterios jurisprudenciales, los juristas, en comunidad cultural con los jueces, pueden ofrecer lo más propio de su tarea: los «principios jurídicos», también llamados «principios generales del derecho», que son el producto jurídico más depurado que jueces y juristas ofrecen a la sociedad.

Una vez formulado un principio jurídico, ya todo parece simple, pues todos nos quedamos con él como con un patrimonio colectivo. Pero el juez que con arte y prudencia formula un principio, o el jurista que utiliza su ciencia para ofrecer un principio, solo pudieron hacerlo después de recorrer un camino hermenéutico cuidadoso; un tropiezo en el método y ya desaparecen esos dos productos culturales maravillosos para una sociedad: una plausible interpretación de las normas democráticas; o, en su lugar, los principios jurídicos, en caso de lagunas (en la terminología savignyana o bettiana) o de “casos difíciles” (en la terminología dworkiniana). En una interpretación rigurosa de las normas o en la formulación de unos principios plausibles se basa la paz, la justicia, la seguridad, la certeza, en fin, la vida misma de las sociedades.

En la comprensión de estos temas esenciales del método jurídico, el aporte de Betti es de gran relevancia. En especial para el caso de la interpretación de las normas.

II. Betti y el lugar de la interpretación en el método jurídico

La obra de Betti en cuanto al método resalta especialmente por dos razones. Primero, constituye una sofisticada elaboración de una teoría general de la hermenéutica, basada en un espíritu o valor objetivos, alejándose de las tendencias subjetivistas o relativistas. Y, segundo, por haber situado la hermenéutica en medio del método jurídico. Y ello, para guiar los pasos del intérprete democrático de las normas, sujeto extraordinariamente relevante, como intento mostrar a través de una síntesis de los supuestos más básicos de la teoría de la interpretación que propone Betti.

1. La forma representativa como objeto de toda interpretación

Para establecer un objeto de lo interpretado, y alejarse de las posiciones subjetivistas y relativistas de la hermenéutica, Betti construye toda su teoría a partir de la idea de la objetividad ideal, de una especie de cosmos de valores, y transforma el espíritu objetivado en una técnica de la interpretación, en especial, la jurídica, señalando que la objetivación del espíritu se produce en una forma representativa. Y que ese sería el contexto de la objetividad. Es la forma a través de la cual otro espíritu diverso al nuestro se nos hace reconocible. En la interpretación jurídica, esa forma son las normas.

Es, entonces, la norma la base de toda interpretación, desde el punto de vista de la hermenéutica. Con ello, al mismo tiempo, ofrece Betti una explicación plausible, dado su valor, de lo ineludibles que resultan ser todas las normas en medio de una democracia. Son ellas la forma representativa y el objeto de toda interpretación. Pero sin caer en el exceso de considerarlas la única fuente del derecho, como queda en evidencia en sus páginas relativas a los principios generales del derecho.

2. Los cánones hermenéuticos como base del éxito de toda interpretación

La interpretación, desde el punto de vista del método (siguiendo la propuesta de Emilio Betti en los escritos que aquí compilamos), ha de cubrir, al menos cuatro cánones, o cuatro combinaciones metodológicas. Estos cánones hermenéuticos son desarrollados ampliamente por Betti en las páginas escogidas que ofrece esta traducción castellana. De la utilización o no de estos cánones depende en realidad el éxito de toda interpretación. Estos cánones son de dos tipos: objetivos y subjetivos.

i) Cánones hermenéuticos objetivos. Reconoce y propone Betti, a través de los dos primeros cánones interpretativos, una mirada al objeto a interpretar: al texto, normativo, en nuestro caso; este texto es, siempre, un llamado a nuestra inteligencia; a nuestra comprensión, pues la interpretación responde al problema epistemológico del entender.

1º) Un primer canon de la interpretación nos hace comprender que no es lo mismo el tenor que el sentido de una ley; a pesar de un inadecuado uso general, es el sentido de las leyes lo que importa, no su mera textualidad gramatical, que poco dice en sí misma.

2º) El segundo canon, es el de la totalidad del entender: no podemos despreciar los contextos; a la parte también la hace el todo; es lo que llamamos el método sistemático. Es en su virtud que podemos llegar a descubrir que un texto normativo, más allá de su textualidad gramatical, más allá de su sentido, pero respetando por método su dato textual y su sentido, puede llegar a ser racionalmente deformado por sus contextos.

ii) Cánones hermenéuticos subjetivos. Los dos siguientes cánones son más complejos, pues dicen relación ya no con el objeto, sino con los sujetos que interpretan: no podemos olvidar que en el derecho, la tarea interpretativa tiene una complejidad inusitada para otras ciencias o tipos de interpretación.

Jueces y juristas no interpretan las leyes solo para conocer, por ejemplo, con fines estéticos, como sería, por ejemplo, la interpretación literaria; tampoco interpretan para comprender cómo se desencadenaron los hechos del pasado, como en la interpretación histórica. El juez y el jurista, y he ahí su drama, interpretan para, primero, comprender ese texto y, luego, para aplicar dicho texto a una realidad prefigurada en las hipótesis de hecho de tal norma. Ese llamado a nuestra inteligencia está dirigido a producir, en la praxis, un resultado impositivo, normativo; su tarea es: «interpretar para aplicar». De ahí que no solo es importante el objeto interpretado (el texto normativo, su sentido y sus contextos, que son otros textos), sino que también la subjetividad, pues el sujeto que interpreta cumple una función relevante, y es un sujeto que coopera con el texto-objeto, dado que aporta su inteligencia.

Para que, metodológicamente, el proceso interpretativo se desenvuelva de un modo racional en medio de esta alteridad, tenemos dos cánones adicionales que propone Betti:

3º) Un tercer canon es el de la actualidad del entender, según el cual el intérprete es llamado a recorrer en sí mismo el proceso creativo de la norma, e introducirlo en su propia experiencia, a través de una especie de transposición, de reconstrucción del modo en que fue pensado el texto respectivo.

4º) En fin, un cuarto canon es el de la adecuación del entender, esto es, de la correspondencia o de la consonancia con el objeto, de modo que haya una especie de vibración en perfecto unísono entre ese camino y la realidad.

Todo esto, la verdad, usualmente es un difícil camino que recorrer para el propio jurista y, por tal razón, tanto aquellos dos cánones del objeto como estos dos relativos al sujeto, ayudan a jueces y juristas a ofrecer interpretaciones más racionales que una mera lectura al ras de las leyes, del mero y desnudo texto de las mismas.

3. Relevancia e inspiración de la teoría hermenéutica de Betti

A riesgo de destacar nuevamente algo ya obvio de la cultura jurídica del siglo XX, recordaré la relevancia de la obra bettiana, pues no cabe olvidar su lugar en la batalla sobre el método jurídico y su polémica con autores relevantes en materia de hermenéutica y método, como es el caso de Gadamer y de Kelsen. Ello solo lo enuncio aquí pues podrá comprobarse de la lectura de los escritos de Betti aquí compilados y traducidos.

1. Incorporación de la hermenéutica en la ciencia jurídica

Como ha dicho Giuliano Crifò en sus múltiples escritos, extensos o breves, dedicados a la obra de Betti, la profundidad y confiabilidad de la reflexión bettiana está ligada a la centralidad que en ella asume la interpretación del derecho. Betti, como fluye a cada paso de los escritos aquí compilados, postula la interpretación como un fenómeno histórico del entender, cuyo fin es reconstruir en su íntima razón y como positiva valoración, la normativa destinada a resolver problemas concretos de la convivencia. Los resultados alcanzados por el Betti romanista, civilista, procesalista e internacionalista hallan su fundamento en sus intereses culturales y filosóficos, en la fuerza especulativa y en el rigor con el cual afrontó el problema del método.

De aquí nace entonces la perspectiva hermenéutica de su obra, que lo conducirá a su propuesta de una teoría general de la interpretación, a la cual es debida especialmente la difusión internacional de su pensamiento y el reconocimiento de su magisterio. Tal éxito científico tiene una naturaleza que, por declaración del mismo Betti, no siempre ha sido notado:

i) de un lado, en efecto, su propuesta hermenéutica conectó a la ciencia jurídica con aquel conjunto operativo y problemático que a la filología y a la historia le habían garantizado el grandioso estatuto de ser consideradas como ciencias del espíritu; y,

ii) de otro lado, el mismo fundamento de tal conjunto deviene, si no añadidura igualadora, en una mejor comprensión gracias a la aplicación que de la hermenéutica se ha realizado, desde esa época, y con una intensidad inusitada, en el campo jurídico.

Todo ello se debe, en una medida inmensa, a la obra del propio Betti.

En la teoría general de la interpretación que ofrece Betti, el problema de la interpretación puede desplegarse en toda su fecundidad y en toda su unidad. Ello queda en evidencia tanto por la valoración funcional de la interpretación, como, además, por su relación fundamental con la teoría del conocimiento. Los escritos aquí compilados ofrecen un significativo testimonio de todo ello.

Es por esa razón que Emilio Betti ha dejado una huella tan profunda en la ciencia jurídica y en la teoría de la interpretación contemporánea.

2. Patrimonio de la hermenéutica

La compilación de los escritos de Betti aquí presentados es, no obstante, reducida e insuficiente para dar cuenta de todo lo que la obra de este gran jurista ha significado para la cultura jurídica.

Son dos los momentos y obras suyas más significativas en el terreno de la hermenéutica: i) la aparición de su tratado general de la interpretación en 1955 [su monumental Teoria generale dell’interpretazione], y ii) su previo manifiesto hermenéutico de 1948 (que es un impresionante y profundo desahogo personal y filosófico). Con ambos textos, Betti se anticipó al movimiento filosófico hermenéutico gadameriano; de ahí que quisimos ofrecer una versión castellana de estos textos, no solo por su enorme utilidad para todo juez y todo jurista, sino por su valor cultural, pues esos dos textos de Betti forman parte del patrimonio de la hermenéutica del siglo XX.

3. Autores que influyeron en Betti

Betti ofrece una hermenéutica influida especialmente por autores románticos alemanes del siglo XIX, como Schleiermacher, W. Humbold (a ambos, Betti los califica como “gigantes del pensamiento hermenéutico”), Dilthey, Simmel, Max Weber y Hartmann. Basta observar el índice de autores citados que hemos incluido al final de esta compilación para verificar sus principales fuentes y su número de citaciones.

La hermenéutica ofrecida por Betti, inspirada especialmente en Schleiermacher y Dilthey, se sitúa lejos de una inspiración heideggeriana (a quien cita solo una vez, de manera indirecta y crítica en estos escritos), lo que pronto le traería una viva polémica con uno de los grandes discípulos de Heidegger: Hans-Georg Gadamer.

Betti se distancia tanto del subjetivismo kantiano como del relativismo (como queda en evidencia en los escritos iniciales que aquí compilamos). En efecto, comienza observando y describiendo el subjetivismo trascendental kantiano, y de sus seguidores, y aunque califica de revolución copernicana la propuesta gnoseológica moderna instaurada por Kant, cree que las dudas que plantea la deducción subjetivista kantiana son resueltas razonablemente por Hartmann, de quien se declara seguidor, a través de su propuesta de objetividad ideal.

A raíz de lo anterior, las polémicas no tardarían en llegar.

III. La batalla por el método jurídico: Betti de frente a Gadamer, Kelsen y Bobbio. La actualidad de su pensamiento

Estos textos de Betti resultan así ineludibles para la comprensión de la evolución y discusión de la hermenéutica jurídica, en la que Betti no solo fue un autor relevante más, sino que sostuvo vivas polémicas con autores tan significativos como Gadamer (en cuanto a la hermenéutica filosófica), Kelsen (en cuanto a la hermenéutica jurídica), y Bobbio (en cuanto a principios jurídicos), entre otros, en la génesis misma de esa batalla.

1. Betti de frente a Kelsen

Las consecuencias teóricas de su propuesta, en seguida lo llevaron a enfrentarse con las propuestas positivistas de Hans Kelsen, en especial por el lugar que Betti le asignó a los principios generales del derecho. A pesar del juvenil acercamiento de Betti a las ideas de Kelsen, “enfermedad” de la que luego se curaría, como confiesa en 1944 en sus Notazioni autobiografiche, calificará luego de artificiosa su construcción positivista. Para Kelsen, el derecho es directa y orgánicamente expresión del poder del legislador, única fuente aceptable del mismo; mientras que para Betti el derecho es parte de la conciencia social, en la que intervienen otras fuentes, como es el caso de los principios generales del derecho; llegando a postular una especie de socialización del derecho a través de los jueces; esto es, un “derecho vivo” y no confinado únicamente en las normas. Esta contraposición de ideas resulta notoria en las páginas que se incorporan en esta compilación.

2. Betti de frente a Bobbio

Bobbio, como seguidor de Kelsen en este aspecto, no podía sino enfrentarse a lo que plantea Betti. Y, en buena parte, la exposición de Betti es una respuesta a las posiciones anteriores de Bobbio, pues, este se refería a una suerte de completitud y autosuficiencia del ordenamiento jurídico normativo, y postulaba que solo dentro de ese fenómeno estrictamente normativo cabía situar los distintos tipos de principios generales; Betti, en cambio, comprendía por principios un complemento a las normas formuladas, fundado en una dimensión ética y hermenéutica, incluso dinámica, del derecho. Para Betti, la finalidad de estos principios generales del derecho es mantener el ordenamiento jurídico con una “articulación elástica”, y su logro es uno de los motivos fundamentales de la interpretación.

3. Betti de frente a Gadamer

Betti sostiene con Gadamer una de las más significativas discusiones filosóficas del siglo XX, un verdadero debate hermenéutico exegético, el que tuvo al menos los siguientes instantes: el primer intercambio se produce luego de la traducción del manifiesto hermenéutico de Betti de 1948 al alemán, en 1954 (Zur Grundelegung…, Tubinga, Mohr), lo que contestó Gadamer en su Wahrheit und Methode (Verdad y Método) de 1960. El segundo momento es de Betti, el que a su vez, contesta en un escrito publicado originalmente en alemán, de 1962, Die Hermeneutik als allgemeine Methodik del Geisteswissenschaften (La hermenéutica como método general de las ciencias del espíritu) [traducido al inglés en 1980, y al italiano solo en 1990]. El tercer momento es de Gadamer, quien reaccionó de manera crítica con su escrito Hermeneutik und Historismus (Hermenéutica e historicismo) en 1962, publicado luego como postfacio a su Wahrheit und Methode 2 (1965: 483 ss.) traducción al español: Verdad y Método I, pp. 599-640)]. Luego, como cuarto momento, Betti respondería nuevamente a Gadamer, en 1967, aprovechando la traducción al alemán de su Teoría general de la interpretación (como Allgemeine Auslegungslehre als Methodik…, Tubinga, Mohr), en la que se contienen desarrollos que no estaban en la edición original de 1955 (y que, por lo tanto, lamentablemente, no constan en la versión que tuvimos a la vista para esta traducción). Y ello porque la versión alemana de la teoría general de la interpretación de 1967, en este aspecto, es más avanzada que la italiana de 1955.

4. La actualidad de su pensamiento

De ahí que el nombre de Betti y sus desarrollos son siempre actuales e iluminadores para todos los debates más relevantes de la teoría del derecho. Además Betti se conecta con el origen de la tradición hermenéutica; son frecuentes sus referencias a Karl Friedrich von Savigny (1779-1861), y no niega la huella que deja en su teorización el jurista alemán). Incluso ahora podemos conectarlo con el actual debate de los continuadores de la tradición hermenéutica, cuyo máximo exponente es Ronald Dworkin (1931-2013).

Por ejemplo, en el tema de los principios generales del derecho, tan actual aún hoy, cabe recordar que Betti ya había anticipado esa temática, siguiendo a Savigny, y polemizó con Kelsen y Bobbio al respecto; pero todos sabemos que es Dworkin quien, posteriormente, solo a partir de 1967, haría famosa tal temática y su propio nombre. Pero ya en 1940, 1949, 1955 y 1959 Betti había publicado relevantes contribuciones sobre la legitimidad, oportunidad y contenido de los principios generales del derecho, lo que continuó desarrollando hasta los últimos años de su vida, en especial en su Teoría general de la interpretación, en textos que aquí compilamos. No obstante que, seguramente, Betti no leyó nunca a Dworkin, ni viceversa.

De ahí que la oportunidad de la obra de Betti relativa al método y a la hermenéutica es permanente en todo sistema jurídico basado en normas generadas democráticamente, en especial por la gran necesidad de observar una hermenéutica rigurosa de esas normas, que dirijan la labor y búsqueda de racionalidad de jueces y juristas.